CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Artículo 1.1.- La idea de un proyecto interamericano de metrología ha sido propuesta por muchos países y organizaciones desde el principio de los años setenta. En 1971, durante la Conferencia sobre Aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología en América Latina, que se llevó a cabo en Brasilia, Brasil, se enfatizó la necesidad de cooperación en metrología entre los países de América. La cuarta reunión del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), en Mar del Plata, Argentina, en 1972, aprobó la Resolución 174 que estableció el Sistema Interamericano de Metrología y Calibración (SIMYC).
En 1974, La Organización de Estados Americanos (OEA) y la Oficina Nacional de Estándares de los Estados Unidos de América (National Bureau of Standards, NBS, hoy National Institute of Standards and Technology, NIST, EUA), organizaron una reunión internacional sobre industrialización y estandarización en Gaithersburg, Maryland, donde se discutieron las necesidades metrológicas de la región.
La OEA a través de su antiguo Departamento de Asuntos Científicos y Tecnológicos (DACYT), convocó una reunión en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en Buenos Aires, Argentina, en 1975, para diseñar un proyecto especial en el área de metrología, que se enfocaría hacia asuntos de metrología científica, industrial y legal.
En 1979, como parte del proyecto especial sobre metrología, se creó el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), con la participación de trece países latinoamericanos.
Muchas instituciones tales como el Instituto di Metrologia Gustavo Colonnetti (IMGC, Italia), Instituto Elettrotecnico Nazionale Galileo Ferraris (IEN, Italia), NBS, Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB, Alemania), fueron de gran ayuda para la creación del SIM. El soporte que durante mucho tiempo ha dado el PTB a muchas instituciones metrológicas de Latino América, a través de sus programas de cooperación técnica, fue de gran influencia en la formación y desarrollo del SIM.
En 1992, el PTB organizó en colaboración con el Centro Español de Metrología (CEM, España) y el Instituto Portugues da Qualidade (IPQ, Portugal), una reunión para construir un sistema metrológico que en ese momento se concibió como el Sistema Iberoamericano de Metrología. También en 1992, la OEA y el NIST fueron invitados para ayudar a reconstruir el SIM. Así, en 1993 y 1994, estas dos organizaciones, en colaboración con el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Centro Nacional de Metrología de México (CENAM), organizaron tres talleres regionales sobre metrología en las ciudades de Caracas, Venezuela, Buenos Aires, Argentina y San José, Costa Rica, a los cuales asistieron representantes de los sectores gubernamentales, industriales y científicos de cada país.
La OEA y el NIST han organizado cursos especializados y otorgado becas para un curso sobre Metrología de Flujo, en Quito, Ecuador, y para el Programa de Aseguramiento de Mediciones en el Caribe, en San Juan, Puerto Rico. Durante la Cumbre de Las Américas, que se llevó a cabo en diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, Florida, los Presidentes de América emitieron una Declaración de Principios, en la cual se enfatizó la integración económica y el libre comercio, a través de la reducción de barreras técnicas y la promoción de programas de cooperación técnica sobre metrología y normalización. Poco después de esta reunión cumbre, la OEA convocó a una reunión de coordinación en Río de Janeiro, en enero de 1995, a la cual asistieron 25 países y durante la cual se propuso un proyecto para reorganizar y revitalizar el SIM.
Artículo 1.2.- Los Objetivos del SIM serán:
a) Cooperar en el desarrollo de los Institutos Nacionales de Metrología en cada país del hemisferio,
b) contribuir al desarrollo de la infraestructura de mediciones requerida para promover la equidad en las transacciones comerciales,
c) estimular la competitividad y la calidad en el sector manufacturero, con el fin de promover el intercambio comercial,
d) identificar los sectores y las instituciones que pueden realizar actividades multinacionales específicas, en apoyo a la metrología,
e) contribuir al desarrollo de la infraestructura metrológica requerida para la protección del medio ambiente, y la promoción del bienestar general de la población, incluyendo su salud y seguridad.
f) Representar a los Institutos Nacionales de Metrología de los países del continente americano en la implementación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo CIPM-MRA
CAPÍTULO 2. METAS Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 2.1.- El Sistema Interamericano de Metrología (SIM), es un acuerdo internacional entre los Institutos Nacionales deMetrología o las Organizaciones responsables por los patrones nacionales de medida de los Paises Miembros de la Organización de Estados Americanos, con el objetivo de promover la cooperación regional e internacional, para contribuir al perfeccionamiento de las actividades en las áreas de la metrología científica, industrial y legal. A tal efecto, las acciones a realizar por los miembros tenderán a lograr:
a) el establecimiento de los sistemas nacionales de medición de cada país y región,
b) el establecimiento de la línea jerárquica de patrones de cada país y su enlace con los patrones regionales e internacionales,
c) la compatibilidad de los resultados de procesos de medición correspondientes, efectuados en los laboratorios del sistema,
d) la formación de personal experto técnico y científico,
e) la obtención y distribución de documentos técnicos y científicos,
f) una fuerte vinculación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (Bureau International des Poids et Messures, BIPM), la Organización Internacional de Metrología Legal (Organisation International de Metrologie Légal, OIML) y otros organismos internacionales especializados en el área de la metrología.
Artículo 2.2.- El SIM estará organizado de la siguiente forma:
Los Comités Permanentes son los siguientes:
El SIM estará dividido en cinco subregiones geográficas: Andimet, Camet, Carimet, Noramet y Suramet. La composición de las subregiones y la organización del SIM se muestran en los Anexos A y B.
CAPÍTULO 3. MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 3.1.- El SIM consistirá de Miembros y Participantes.
Miembro:
El Instituto Nacional de Metrología designado por la autoridad nacional apropiada u otra autoridad oficial de cada país miembro de la OEA, responsable por la custodia y mantenimiento de sus patrones nacionales de medidas, o en su ausencia , la organización responsable del Sistema Nacional de Pesas y Medidas.
Para cualquier país que tenga más de un instituto designado, la membresía es mantenida por un instituto en representación de todos.
Participantes:
Los participantes se dividen en tres categorías:
Artículo 3.2.- Los Miembros tendrán derecho a:
b) representar en el Consejo su respectiva subregión en calidad de coordinadores subregionales;
c) representar a sus respectivas subregiones en los comités del SIM;
d) colaborar en los comités, subcomités y grupos de trabajo del SIM;
e) participar en las reuniones de la Asamblea General, hacer uso de la palabra, formular propuestas y ejercer el derecho de voto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.2;
f) representar al SIM, en asuntos nacionales, regionales e internacionales, conforme a las instrucciones del Consejo;
g) recibir las minutas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo;
h) tener acceso a los documentos oficiales del SIM;
i) recibir apoyo financiero complementario a través de proyectos financiados por actividades del SIM;
j) ser anfitriones de la Asamblea General, además de otras reuniones; y
k) someter capacidades de medición para el acceso a la base de datos de CMCs del CIPM MRA.
Artículo 3.3.-Derechos de los Participantes Asociados.
a) participar en las reuniones de la Asamblea General, en calidad de miembro Asociado, con derecho a voz y sin derecho a voto,
b) participar en las actividades técnicas, con la aprobación del Consejo, sin apoyo financiero por parte del SIM,
c) recibir información sobre las actividades técnicas del SIM y las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 3.4.- Derechos de los Participantes Observadores:
a) participar en las reuniones de la Asamblea General, en calidad de miembros observadores, con derecho a voz y sin derecho a voto,
b) recibir información sobre las actividades técnicas del SIM y las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 3.5.- Derechos de los Participantes Correspondientes:
a) participar, con la autorización previa del Presidente, en las reuniones de la Asamblea General, en calidad de miembros correspondientes, con derecho a voz y sin derecho a voto,
b) recibir información sobre las actividades técnicas del SIM y las reuniones de la Asamblea General en las que participe.
Artículo 3.6.- Obligaciones de los Miembros:
a) contribuir al logro de los objetivos del SIM,
b) cumplir el presente Estatuto y los reglamentos internos aplicables,
c) promover, ante las autoridades de sus países, la adopción de las recomendaciones formuladas por la Asamblea General y/o el Consejo,
d) Preparar y enviar a la Secretaría y al Asesor Técnico, un informe anual para el 31 de enero siguiente al año bajo revisión, sobre el estatus de la metrología en cada País Miembro.
Artículo 3.7.- Obligaciones de los Participantes:
a) contribuir al logro de los objetivos del SIM,
b) cumplir el presente Estatuto y los reglamentos internos aplicables.
c) regirse por las decisiones del SIM
Artículo 3.8.- La admisión de nuevos Miembros y Participantes requerirá una solicitud por escrito dirigida al Presidente y deberá ser apoyada por el Consejo y aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO 4. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.1 La Asamblea General está compuesta por un delegado de cada miembro del SIM, con derecho a un solo voto.
Artículo 4.2.- Está dentro de la autoridad de la Asamblea General:
a) elegir al Presidente, por un período de dos años, (reelegible para un segundo período consecutivo).
b) definir las políticas del SIM,
c) revisar y corregir el presente Estatuto y Reglas de Orden cuando sea necesario.
d) revisar y aceptar los informes del Consejo.
e) ratificar, mediante el voto de la mayoría simple de los Miembros, las resoluciones del Consejo.
f) aprobar la admisión de nuevos Miembros y Participantes mediante el voto de la mayoría simple de los Miembros
g) Tomar decisiones mediante la mayoría simple, de forma electrónica si es necesario.
Artículo 4.3.- La Asamblea General deberá:
a) reunirse anualmente en forma ordinaria
b) rotar las reuniones entre las subregiones
c) reunirse en forma extraordinaria, por circunstancias excepcionales, a pedido de la mayoría simple de sus Miembros o por el Consejo,
d) Llevar a cabo votaciones electrónicas de ser necesario.
e) conducirá sus reuniones de acuerdo con Reglas de Orden, aprobadas por la mayoría simple de sus Miembros.
CAPÍTULO 5. EL PRESIDENTE
Artículo 5.1.- El Presidente es responsable de:
La Institución que ostenta la Presidencia, es responsable por proveer todo el apoyo técnico y administrativo que requiera el Presidente del SIM para cumplir con las responsabilidades de su puesto, a menos que se realicen otros arreglos por el Presidente entrante. Esta Institución no recibirá remuneración alguna por este apoyo.
El periodo de presidencia deberá seguir el año calendario, iniciando el 1 de enero siguiente a la elección.
Artículo 5.2.- En el caso que la persona que funge como Presidente se vea imposibilitado para continuar en su puesto, el Presidente anterior fungirá en esta función hasta que se realice una nueva elección. En caso que Presidente anterior no pueda fungir como Presidente, el Consejo elegirá un Presidente Provisional de entre uno de sus miembros quien servirá como tal hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.
CAPÍTULO 6 EL CONSEJO
Artículo 6.1.-El Consejo del SIM está compuesto por miembros con derecho a voto y sin derecho a voto.
Miembros con derecho a voto:
Miembros sin derecho a voto:
Artículo 6.2.- El Consejo deberá:
a) reunirse en forma ordinaria, por lo menos dos veces al año, o cuando sea convocado por el Presidente o por la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, su quórum será la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
b) reunirse en sesiones privadas, a menos que el Presidente o la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto convoque a una sesión abierta para observadores y/o participantes designados,
c) tomar sus decisiones por mayoría simple de votos, de forma electrónica de ser necesario, a igualdad de votos, decidirá el Presidente.
d) crear grupos de trabajo para tareas específicas,
e) designar a los Presidentes de los Comités Técnico y de Desarrollo Profesional y de la Fuerza de Tarea de Sistemas de Calidad (QSTF)
Artículo 6.3.- Está dentro de la autoridad del Consejo el:
a) implementar y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea General,
b) convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General,
c) elaborar el programa anual de actividades del SIM, siguiendo los lineamientos de la Asamblea General y someterlo a la consulta de sus miembros,
d) establecer acuerdos con entidades nacionales e internacionales,
e) designar a miembros para representar al SIM ante las entidades gubernamentales, conferencias, así como organizaciones nacionales o internacionales,
f) recomendar a la Asamblea General sobre la admisión de nuevos Miembros y/o Participantes,
g) revisar la propuesta del SIM de proyectos técnicos con el presupuesto anual para presentarlo ante la OEA,
h) formar, cuando lo considere apropiado, grupos para tareas específicas de entre los Miembros, Participantes e invitados especiales,
i) conducir votos por medios electrónicos, si es necesario
j) decidir sobre la custodia (in trust) y destino final de cualquier equipo donado o adquirido por el SIM
k) aprobar el uso del logo y el nombre del SIM para cualquier actividad.
Artículo 6.4- Los Coordinadores Subregionales serán elegidos por los miembros de la subregión por un periodo de tres años, podrán ser re elegidos por un segundo periodo consecutivo. Los Coordinadores Subregionales tendrán los siguientes deberes:
a) generar propuesta de actividades de desarrollo y ejecutarlas de ser aprobadas, en colaboración con los demás miembros del Consejo.
b) colaborar en la definición de las políticas del SIM.
c) promover el intercambio de información y la coordinación entre los Miembros de la Subregión.
d) procurar una participación más equitativa, así como una justa distribución de beneficios y responsabilidades entre los Miembros de la Subregión, en las diferentes actividades del SIM,
e) mantener una estrecha comunicación con cada uno de los Miembros de la Subregión y mantener actualizada la información sobre sus capacidades metrológicas,
f) promover la comparación de patrones dentro de los Miembros de la Subregión y entre subregiones,
g) fungir como enlace entre los Miembros de la Subregión y el Consejo, canalizando sus propuestas hacia el Consejo y viceversa, procurando que las resoluciones del SIM, sean ejecutadas y reciban el máximo apoyo de los miembros dentro de la Subregión.
Artículo 6a.1 El representante ante la OEA (OASR) o su designado deberá ser miembro de la oficina de Ciencia y Tecnología de la OEA.
Artículo 6a.2 Es la responsabilidad del OASR de
CAPITULO 6b REPRESENTACION DEL SIM ANTE EL COMITÉ CONJUNTO DE ORGANIZACIONES REGIONALES DE METROLOGÍA Y EL BIPM (JCRB)
Artículo 6b 1. El representante del SIM ante el JCRB será el Presidente del Comité Técnico.
Artículo 6b. 2 El representante alternativo al JCRB será el Presidente del QSTF
Artículo 6b. 3 La delegación del SIM al JCRB deberá incluir al Presidente del Comité Técnico, el Presidente del QSTF, el Presidente del SIM y dos asesores técnicos a ser designados por el representante del SIM ante el JCRB en consulta con el Consejo.
Artículo 6b.4 Si el presidente del Comité Técnico no puede asistir a la reunión del JCRB el presidente del QSTF será el representante del SIM ante el JCRB. Si el presidente del SIM no puede asistir, el (ella) podrá seleccionar a un reemplazo apropiado, en consulta con el consejo. Si el Presidente del QSTF no puede asistir el presidente del comité técnico seleccionará un reemplazo apropiado en consulta con el presidente del QSTF
Artículo 6b 5 Los asesores normalmente pagarán los gastos de viaje para su participación como miembros de la delegación del SIM ante el JCRB.
Artículo 6b.6 El representante del SIM ante el JCRB será de una institución firmante del CIPM-MRA.
Artículo 6b 7. El representante del SIM ante el JCRB tendrá los siguientes deberes;
a) representar al SIM en las reuniones del JCRB,
b) presentar informes regulares al Consejo y un informe anual a la Asamblea General de las actividades del JCRB y las decisiones tomadas, y
c) recomendar los asesores del SIM a la delegación y buscar la confirmación del consejo.
CAPÍTULO 7. EL SECRETARIO (A)
Artículo 7.1.- El Secretario(a) podrá ser nominado por cualquier miembro del SIM y aprobado por la Asamblea General. El Secretario (a) podrá ejercer por un periodo de tres años y podrá ser electo para un segundo periodo consecutivo.
Artículo 7.2.- El Secretario (a) deberá:
a) asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones,
b) colaborar con el presidente en sus gestiones ante los organismos nacionales e internacionales,
c) mantener al día el directorio de los Miembros del SIM,
d) ser el custodio de los documentos del SIM,
e) mantener la Página web del SIM, y
f) tomar las minutas de las Reuniones del Consejo y de las Asambleas Generales y enviar copias al Presidente del Grupo de Trabajo de Documentación.
CAPÍTULO 8. COMITÉ DE DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 8.1.- El Comité de Desarrollo Profesional (PDC) estará compuesto por:
Artículo 8.2.- El Consejo designará al Presidente del Comité de Desarrollo Profesional para un período de tres años. Los candidatos se deben ser afiliados y ser propuestos por los miembros del SIM. El Presidente del PDC podrá ocupar este puesto por un segundo periodo consecutivo. Se le recomienda al Presidente del Comité de Desarrollo Profesional la selección de un Vicepresidente que lo asista en sus actividades del PDC.
Artículo 8.3.- Será la responsabilidad del Comité de Desarrollo Profesional:
a) promover actividades tendientes a mejorar la capacidad técnica del personal de los laboratorios de la región,
b) realizar estudios para establecer las capacidades y necesidades de entrenamiento en la región,
c) promover el intercambio de información en materia de capacitación,
d) gestionar, ante organismos internacionales, el apoyo de programas de capacitación en el área de metrología, para los Miembros del SIM,
e) presentar al Consejo el presupuesto anual para el Comité,
f) llevar a cabo otras tareas relacionadas con el Desarrollo Profesional que le encomiende el Consejo,
g) presentar informes periódicos al Consejo y un informe anual a la Asamblea General acerca de las actividades del PDC, y
h) trabajar cercanamente con el Presidente del TC para coordinar las actividades del SIM.
CAPÍTULO 9. EL COMITÉ TÉCNICO (TC)
Artículo 9.1.- El Comité Técnico estará compuesto por:
Artículo 9.2.- El Consejo designará al Presidente del Comité Técnico por un período de tres. Los candidatos deben ser afiliados y propuestos por los miembros del SIM y debe ser de una institución firmante del CIPM MRA. El Presidente del Comité Técnico podrá ocupar este puesto por un segundo periodo consecutivo. Se le recomienda al Presidente del TC seleccionar un Vicepresidente para asistir con las actividades del SIM.
Artículo 9.3.- Es la responsabilidad del Comité Técnico:
a) promover la colaboración entre los Miembros del SIM, en proyectos relacionados con servicios de medición y metrología,
b) optimizar la utilización de recursos y servicios de los Miembros y fomentar el desarrollo de los servicios de modo de satisfacer las demandas regionales,
c) documentar la trazabilidad de los sistemas de mediciones de los países miembros del SIM y promover la aceptación regional de esta trazabilidad, de acuerdo con las definiciones y tendencias internacionales,
d) estudiar las necesidades de comparaciones entre los Miembros,
e) supervisar las comparaciones de los países del SIM, tomando las medidas necesarias para hacerlas expeditas en caso de demoras,
f) armonizar los procedimientos propuestos por los Grupos de Trabajo para llevar a cabo las comparaciones de los laboratorios del SIM.
g) asesorar al Consejo sobre asuntos técnicos en metrología,
h) llevar a cabo otras tareas técnicas que le encomiende el Consejo.
i) coordinar las actividades de los Grupos Técnicos de Trabajo,
j) promover una estrecha colaboración entre el SIM y el BIPM para instrumentar las comparaciones clave y suplementarias descritas en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo propuesto por el BIPM,
k) promover la cooperación entre el SIM y la OIML, así como otras organizaciones de metrología legal,
l) preparar el presupuesto anual del Comité.
m) Trabajar en conjunto con el PDC en la coordinación de las actividades del SIM
n) Presentar informes periódicos al Consejo y un informe anual a la Asamblea General acerca de las actividades del TC
CAPITULO 10. GRUPOS DE TRABAJO TÉCNICOS (TWG), GRUPOS DE TRABAJO DE METROLOGÍA LEGAL (LMWG) GRUPOSDE TRABAJO DE DOCUMENTACIÓN (DWG) Y GRUPO DE TRABAJO DE SISTEMAS DE GESIÓN DE CALIDAD.
Artículo 10.1.- Los presidentes de los grupos de trabajo técnico serán recomendados sus miembros y aprobados por el Consejo.
Artículo 10.2.- Los miembros de los TWG serán personas con conocimientos en el área técnica del Grupo de Trabajo.
Artículo 10.3.- Los TWG estarán compuestos por al menos cinco miembros, al menos uno de cada Subregión, cuando sea posible. Todos los Miembros del SIM tienen derecho a tener un representante en los todos los TWG.
Artículo 10.4 Los TWG trabajarán bajo la coordinación del Comité Técnico.
Artículo 10.5 - Es responsabilidad de los presidentes de los TWG:
Artículo 10.6 Los TWG están organizados de la siguiente manera (de forma correspondiente con los Comités Consultivos de la estructura del CIPM exceptuando unidades)
TWG1-Electricidad y Magnetismo (EM)
TWG2- Fotometría y Radiometría (PR)
TWG3- Termometría (T)
TWG4 - Longitud (L)
TWG5 –Tiempo y Frecuencia (TF)
TWG6 – Radiaciones Ionizantes (RI)
TWG7 –Masa y magnitudes relacionadas (M)
TWG8 – Cantidad de Sustancia (QM)
TWG9- Acústica, ultrasonido y vibraciones (AUV)
TWG10- Flujo
Artículo 10.7 Los Grupos de trabajo de Metrología Legal trabajarán bajo la coordinación del Comité Técnico.
Artículo 10.8 Es responsabilidad de los Grupos de Trabajo de Metrología Legal:
Artículo 10.9 Los grupos de trabajo de metrología legal están organizados de la siguiente manera:
LMWG1- Leyes y Reglamentos
LMWG2- Control metrológico e Instrumentos de Medición
Artículo 10.10 El grupo de trabajo de documentación (DWGs) trabajará bajo el Representante de la OAS)
Artículo 10.11 Es responsabilidad de los Grupos de Trabajo de Documentación:
Artículo 10.12 Los DWG se organizan de la siguiente manera:
DWG1- Estatutos y operaciones
DWG2- Base de Datos
Artículo 10.13 El Grupo de Trabajo de Sistemas de Gestión de Calidad (QMS) trabajará bajo la coordinación del Comité de Desarrollo Profesional.
Artículo 10.14 Es la responsabilidad del Grupo de Trabajo de Sistemas de Calidad:
Artículo 11.1.- El Asesor Técnico será un miembro del personal del NIST, o un representante designado por éste.
Artículo 11.2.- Será responsabilidad del Asesor Técnico:
a) asesorar al Presidente y al Consejo en asuntos relacionados con metrología,
b) coordinar las actividades técnicas, cuando así se lo requieran el Presidente y/o el Consejo,
c) colaborar con los Comités Técnico y de Desarrollo Profesional, así como con el Secretario (a) y la Fuerza de Tarea de Sistemas de Calidad, en la promoción del libre intercambio de información entre el NIST y los otros Miembros del SIM.
d) Administrar y coordinar el proyecto de la OEA que apoya las actividades del SIM
CAPÍTULO 12 FUERZA DE TAREA DE SISTEMAS DE CALIDAD (QSTF)
Articulo 12.1 El QSTF estará compuesto de :
Artículo 12.2 El consejo designa al Presidente del QSTF. Los candidatos deberán estar afiliados y ser propuestos por los miembros del SIM y deben ser de una institución firmante del CIPM MRA. El Presidente del QSTF podrá seleccionar a un vicepresidente que lo asista con las actividades del QSTF.
Artículo 12.3 Es responsabilidad el QSTF
Artículo 12.4 Los representantes del SIM QSTF no recibirán remuneración alguna por la participación en las actividades del QSTF
CAPÍTULO 13. EQUIPO DEL SIM
Artículo 13.1 Se podrán donar equipos a miembros del SIM en apoyo a las actividades del SIM
Artículo 13.2 Cualquier equipo u otros bienes donados al SIM o a la OEA para sus actividades técnicas pertenecerán a la Organización de los Estados Americanos y serán responsabilidad del Representante de la OEA hasta que expire el periodo establecido por OEA como dueño del equipo. Luego de este periodo se transferirá al NMI designado por el Consejo del SIM para su disposición.
Artículo 13.3- El Consejo del SIM determinará quién de sus miembros recibirá los equipos que haya recibido como transferencia de la OEA , o recibido a través de donaciones de cualquier origen, de la manera que considere más apropiada. Todas las disposiciones serán transparentes, sin obligación futura y serán propiedad exclusiva del Miembro al cual fue hecha.
CAPÍTULO 14. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.1.- En las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo, así como en todo documento del SIM se podrá hacer uso de los idiomas español, inglés, portugués o francés. El idioma de referencia será aquél en el cual el documento fue elaborado. La Secretaría Ejecutiva mantendrá todos los documentos de referencia más una versión en inglés para aquellos elaborados en otro idioma.
Artículo 14.2.- Este Estatuto y las Reglas de Orden pueden ser reformados con el voto de dos tercios de los Miembros del SIM.
Artículo 14.3.- Las situaciones no previstas en este estatuto serán decididas por el Consejo. Estas decisiones deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO 15. TERMINACIÓN DEL SIM
Artículo 15.1.- La Asamblea General, podrá resolver sobre la disolución del SIM, sólo si es específicamente convocada para tal fin, y sólo si se cuenta con una mayoría de las dos terceras partes de los Miembros votando a favor de la disolución.
Este Estatuto fue aprobado en Heredia, Costa Rica, el 23 de septiembre de 1998.
Su primera enmienda fue en Miami Florida en Diciembre de 2001
Fue modificado y aprobado electrónicamente en abril del 2009