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Estatuto

 

CAPÍTULO 1. FORMACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.1. - La idea de un programa interamericano de metrología tenia sido promovida por muchos países y organizaciones en el comienzo de los años setenta. En 1971, la necesidade de cooperación en la metrología en las Américas fué enfatizada durante la conferencia sobre las aplicaciones de la ciencia y de la tecnología en la América Latina, realizada en Brasília, Brasil. La cuarta reunión del Consejo   Interamericano de Educación, Ciencia y Cultura, ocurrida en Mar del Plata, Argentina, en el año de 1972, adoptó la resolución 174, establecendo un sistema regional para la metrología y la calibración (Sistema Interamericano de Metrología y Calibración, SIMYC). En 1974, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Departamento Nacional de Patrones (National Bureau of Standards - NBS, ahora National Institute of Standards and Technology - NIST, EUA) organizaran una reunión internacional sobre industrialización y patronización en Gaithersburg, Maryland, adonde las necesidades regionales da metrología fueran discutidas.

 

La OEA (anteriormente denominada como Departamento de Asuntos Científicos y Tecnológicos, DACYT) se reunió en Buenos Aires (Argentina), en el Instituto Nacional de Tecnologia Industrial (INTI), en 1975, para la idealización de un proyecto especial en la área de metrología, enfocando la metrología Científica, Industrial y Legal.
 
En 1979, como parte de um proyecto especial en la área de la metrología, fué creado el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), consistindo en trece países latinoamericanos. Muchas otras instituiciones fuera de las Américas también contribuíran para la creación del SIM, tales como el Istituto di Metrologia "Gustavo Colonnetti" (IMGC, Itália), Instituto Elettrotecnico Nazionale Galileo Ferraris (IEN, Itália) y Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB, Alemanha). El apoyo del PTB a lmuchas instituiciones de metrología de la América Latina, a través de su programa técnico de cooperación, fué fundamental en la formación y en el desarrollo  del SIM.

 

En 1992 el PTB organizó, junto con el Centro Español de Metrología (CEM), y el Instituto Português de Qualidade (IPQ), una reunión para desarrollar un sistema de metrología, concibido en ese tiempo como Sistema Iberoamericano de Metrología. También en 1992, la OEA y el NIST fueran invitados a ayudar en la reconstrucción del SIM como Sistema Interamericano de Metrología. Así, en 1993 y en 1994, estas dos organizaciones, com el apoyo del Departamento de Estado de los EUA y del Centro Nacional de Metrología do México (CENAM), organizaran tres talleres regionales de metrología en Caracas (Venezuela), en Buenos Aires (Argentina) y en San José (Costa Rica), con participación de representantes de los sectores científico e industrial de cada país.

 

La OEA y el NIST organizaran cursos especializados y garantizaran sociedad para un curso de metrología en la área de fluidos, en Quito (Ecuador), y en el programa de Garantía de la Medición Caribenha, en San Juan (Puerto Rico). Durante la conferencia de las Américas, realizada en deciembre de 1994, en Miami, los presidentes de las Américas emitiran una Declaración de Princípios, enfatizando la integración económica y el libre comércio, a través de la reducción de barreras técnicas y la promoción de programas técnicos de cooperación en el campo de la metrología y de patrones. Después esta conferencia, la OEA organizó una reunión de coordinación  en Rio de Janeiro, en enero de 1995, asistida por 25 países, que proponeran un proyecto que reorganizase y revitalizase el SIM.

 

Artículo 1.2. - Los objetivos del SIM son los seguientes:


a)   Elevar los patrones de la metrología básica en cada país en el hemisfério,
 
b) Contribuir para la infraestructura en la área de la medición, requerida para promover la igualdad en transacciones comerciales;
 
c) Promover la competitividad y la calidad en el sector industrial com la finalidad de promover transacciones comerciales;

 

d) Identificar los sectores y las instituiciones que posan conducir actividades multinacionales específicas en el apoyo a la  metrología;

 

e) Contribuir para la infraestructura metrológica requerida para proteger el medio ambiente, para controlar el uso acelerado de recursos y para promover el bienestar general de la población, incluyendo su salud y seguridad.


CAPÍTULO 2. OBJETIVOS, Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Article 2.1. - el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), es constituido en un acuerdo regional entre los institutos nacionales de metrología o institutos responsables por los patrones nacionales de las naciones-miembro de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es promover la cooperación internacional y regional, con la finalidad de contribuir para la mejoría de las actividades en el campo da metrología científica, industrial y legal. Para esta finalidad, las medidas hechas por los miembros ayudarán a conseguir el seguiente:

 

a) el establecimiento de sistemas nacionales y regionales de medición;

 

b) el establecimiento de una jerarquía de los patrones nacionales de cada país y de su enlace con patrones regionales e internacionales;

 

c) la compatibilidad de los resultados obtenidos de los procesos de medición ejecutados en los laboratorios dentro del sistema;

 

d) el desarrollo de la competitividad técnica y científica;

 

e) la colección y la distribuición de información y documentación técnica e científica;

 

f) el enlace con el Departamento Internacional de Pesos y Medidas (Bureau International dês Poids et Mesures, BIPM), la Organización Internacional de Metrología Legal (Organisation International de Metrologie Légal, OIML) y otras organizaciones internacionales, especializadas en la área de metrología.

 

Article 2.2. - El SIM es así organizado:

a) Asamblea General

 

b) Presidente

 

c) Consejo


d) Secretario Ejecutivo

 

e) Consejero Técnico

 

f) Coordinadores subregionales

 

g) Comités permanentes

 

h) Grupos de trabajos técnicos

 

 

Los comités permanentes son:
 
1. Comité Técnico
 
2. Comité de Desarrollo Profesional

El SIM es dividido en cinco subregiones geográficas: Andimet, Camet, Carimet, Noramet y Suramet. La composición de las subregiones y la organización del SIM son mostradas en los anexos A y B.

 

Artículo 2.3. – cualquier equipamiento u otro bien donado al SIM para sus actividades técnicas pertenecerán a la Organización de los Estados Americanos y deberán permanecer bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva, hasta que el período estatutario de la OEA para posesión de equipamientos exhale. Después este período, esta posesión deberá ser transferida al NMI designado, aprobado por el consejo del SIM.

 

 

CAPÍTULO 3. SOCIEDAD, DERECHOS E OBLIGACIONES


Artículo 3.1.
– El SIM consiste en miembros y participantes.

 

Miembro: El instituto nacional de metrología es designado por la autoridad gubernamental nacional u otra autoridad oficial apropiada de cada país de la OEA como siendo responsable por los patrones nacionales de la medición, o en su ausencia, la organización responsable por el Sistema Nacional de Pesos y Medidas.

 

Para cualquier Estado que tuviese más de un instituto designado, la sociedad es mantenida por um instituto en nombre de todos.

 

Participantes: Los participantes son divididos en tres categorías:

a) Asociado: reservado a los Institutos Nacionales de Metrología y a las otras organizaciones relacionadas a la metrología que muestren la evidencia de la cooperación técnica activa con al menos tres (3) miembros del SIM.

 

b) Observador: reservado a las organizaciones internacionales o regionales con actividades en metrología y áreas afínes.

 

c) Correspondiente: Cualquier instituición que no sea miembro, pero interesada en metrología.

 

Artículo 3.2. - Los miembros tienen los seguientes derechos:

a) elegir y ser elegido como presidente;

 

b) elegir y ser elegido como miembro del Consejo;

 

c) representar sus respectivas subregiones en los comités del SIM;

 

d) trabajar en comités del SIM, en subcomisiones, y en grupos de trabajo;

 

e) Participar de las reuniones de la Asamblea General, sometiendo propuestas así como tener derecho de discurrir y votar,

como indicado en el artículo 4.2;

 

f) representar el SIM nacional, regional o internacionalmente en cuestiones relevantes de acuerdo con las instrucciones del Consejo;
 
g) recibir las minutas de la Asamblea General y del Consejo;

 

h) tener acceso a los documentos oficiales del SIM bajo la custodia del grupo de trabajo responsable por la documentación;

 

i) recibir un apoyo financiero complementar a través de proyectos financiados por las actividades del SIM.


Artículo 3.3. - derechos del participante – asociado.

a) Asistir las reuniones de la Asamblea General tiendo el derecho de discurrir, pero, sin el derecho de votar.

 

b) Participar en actividades técnicas con la aprobación del Consejo, pero sin el apoyo financiero del SIM.

 

c) Recibir informaciones sobre actividades técnicas y Reuniones de la Asamblea General del SIM.

 

Artículo 3.4. - derechos del participante - observador

a) Asistir las reuniones de la Asamblea General tiendo el derecho de discurrir, pero sin el derecho de votar.

 

b) Recibir informaciones sobre actividades técnicas y Reuniones de la Asamblea General del SIM.

 

Artículo 3.5. - derechos del participante -  correspondiente

a) Con aprobación previa del presidente, asistir las reuniones de la Asamblea General tiendo el derecho al discurrir, pero sin el derecho al voto.

 

b) Recibir informaciones sobre las actividades técnicas y reuniones de la Asamblea General del SIM en las cuales participa.

 

Artículo 3.6. - obligaciones del miembro

a) Contribuir a los objetivos del SIM.

 

b) Actuar en conformidad con este estatuto y con los reglamentos internos aplicables.

 

c) Promover la adopción de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo con Autoridades en sus respectivos países.

 

Artículo 3.7. – obligaciones del participante

a) Contribuir a los objetivos del SIM.

 

b) Actuar en conformidad con este estatuto y con los reglamentos internos aplicables.

 

c) Acatar las decisiones del SIM.

 

Artículo 3.8. - la admisión de nuevos miembros y participantes requerirá una solicitud por escrito, dirigida al presidente, y deberá ser endosada por el Consejo y aprobada por la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO 4. LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 4.1. - La Asamblea General es compuesta de um representante de cada miembro del SIM, tiendo sólo un voto cada.

 

Artículo 4.2. - está dentro de la autoridad de la Asamblea General:

a) elegir la Instituición-presidente y el presidente para el mandato de dos años (pudiendo ser reelecto para un según mandato consecutivo);

 

b) definir las políticas del SIM;

 

c) revisar y corregir este estatuto y los reglamentos, siempre que necesario;

 

d) revisar y aceptar los informes del Consejo;

 

e) ratificar, con un voto de la mayoría simple de los miembros presentes, las definiciones determinadas por el consejo;

 

f) aprobar la admisión de nuevos miembros y participantes con el voto de la mayoría simple de los miembros.

 

Artículo 4.3. – La Asamblea General debe:

a) reunirse normalmente a cada año;

 

b) reunirse en un evento de circunstancias excepcionales, cuando solicitado por una mayoría simple de miembros del SIM, o por

el Consejo;

 

c) conducir sus reuniones de acuerdo con los reglamentos desarrollados por el Consejo y aprobados por la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO 5. EL PRESIDENTE

 

Artigo 5.1. - es responsabilidad del presidente:

representar el SIM; presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo; apresentar el informe del Consejo a la Asamblea General; ejecutar, una vez aprobado por la Asamblea General, todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos del SIM; coordinar todas las actividades del SIM; mantener contacto con los comités permanentes, grupos de trabajo, oficina de la ciencia y de la tecnología de la OEA y con otras organizaciones nacionales e internacionales.

 

La instituición sed del presidente suministra todo el apoyo técnico y administrativo necesario para el presidente del SIM cumplir las responsabilidades de la oficina. La instituición-sed no debe ser reembolsada por la causalidad deste apoyo.

 

Artículo 5.2. – Caso la persona estea trabajando como presidente y no pudiese continuar en el cargo, el instituto-miembro nombrará un sustituto como el nuevo presidente, sujeto a la aprobación del Consejo y a la ratificación en la cercana Asamblea General. En el caso del instituto que mantiene la presidencia no pudiese más ejercer este cargo, el consejo elegirá un presidente provisional de entre sus miembros, que ejercerá el cargo hasta la Asamblea General seguiente.

 

 

CAPÍTULO 6. EL CONSEJO

 

Artículo 6.1. - el Consejo es compuesto del presidente en ejercício, de los coordinadores de cada una de las cinco subregiones, de la Secretaria Ejecutiva, del consejero técnico, de los presidentes de los comités permanentes, del representante del SIM al JCRB, y del ex-presidente.

 

Artículo 6.2. - los coordinadores subregionales son electos por los miembros de la subregión para el ejercício de tres años, pudiendo ser reelectos para un según mandato consecutivo.

 

Artículo 6.3. - el consejo debe:

a) reunirse, al menos dos vezes al año o cuando al presidente convinier o por una mayoría simple de sus miembros, su quorum será una mayoría simple de sus miembros;

 

b) reunirse en sesiones restrictas a menos que el presidente o una mayoría simple de sus miembros decidiren por una reunión abierta para participantes y/u observadores previamente designados;

 

c) Tomar decisones con el voto de una mayoría simple, caso exista empate en la votación, el presidente deberá decidir;

 

d) Crear grupos de trabajo para tareas específicas;
 
e) Preparar el informe del Consejo para la Asamblea General;

 

f) Indicar los presidentes de los comités de desarrollo técnico y profesional;

 

g) preparar propuestas anuales de financiamiento para actividades del SIM, y designar un miembro para someter un proyecto a OEA.

 

Artículo 6.4. - está dentro de la autoridad del Consejo:

a) Implementar y reforzar las recomendaciones de la Asamblea General;

 

b) Participar de las reuniones ordinarias de la Asamblea General;

 

c) esbozar la programación de actividad anual del SIM, seguiendo los reglamentos determinados por la Asamblea General y someter este documento a la consideración de los miembros del SIM;

 

d) incorporar acuerdos con las entidades nacionales e internacionales;

 

e) designar de sus miembros, representantes del SIM ante el gobierno, entidades, conferencias, así como organizaciones nacionales o internacionales;

 

f) indicar el representante del SIM para el comité común de las organizaciones regionales de metrología y del BIPM (JCRB);

 

g) hacer recomendaciones a la Asamblea General en la admisión de miembros y/o nuevos participantes;

 

h) proponer al SIM un esbozo de proyectos técnicos com el presupuesto anual para la submisión a OEA;

 

i) constituir fuerzas de tarea de entre los miembros, los participantes, e invitados especiales;

 

j) decidir en la custodia (en la confianza) y en la eliminación final de todo el equipamiento donado al SIM o adquirido por el  mismo;

 

k) aprobar el uso del nombre SIM y el logotipo del SIM para todas las actividades.

 

Artículo 6.5. - los coordinadores subregionales terán los seguientes deberes:

a) colaborar con otros miembros del Consejo, generar propuestas para actividades del desarrollo y ejecutalas, si aprobadas;

 

b) actuar como un eslabón entre los grupos de trabajo y el Consejo;

 

c) Ayudar en el esbozo de las políticas del SIM;

 

d) promover el trueque de información así como la coordinación entre países-miembro de la subregión;

 

e) promover igual participación, así como la correcta distribuición de los beneficios y de las responsabilidades entre miembros de la subregión, relacionada a las actividades del SIM;

 

f) Mantener contacto con cada un de los miembros de la subregión mantenendo las informaciones actualizadas en el que dice respecto a sus potencialidades de medición.

 

h) promover la comparación de patrones dentro de la subregión;

 

i) Actuar como eslabón entre miembros de la subregión y del Consejo, canalizando sus propuestas al Consejo y viceversa, permitiendo que las resoluciones del SIM sean viables y tuvieren el apoyo máximo de los miembros de la subregión.

 

Artículo 6.6. - representante del SIM junto al JCRB

 

Artículo 6.6.1. – La representación del SIM junto al JCRB será de un signatario de la instituición del CIPM MRA.

 

Artículo 6.6.2. - el representante del SIM junto al JCRB tendrá los seguientes deberes:

a) representar el SIM en las reuniones del JCRB;

 

b) apresentar informes regulares al Consejo sobre las actividades del JCRB y todas las decisiones tomadas.

 

 

CAPÍTULO 7. LA SECRETARIA EJECUTIVA

 

Artículo 7.1. – El (la) secretario (a) ejecutivo (a) será un miembro del equipo de funcionarios del gabinete de Ciencia y de la Tecnologia de la OEA.

 

Artículo 7.2. – El (la) secretario (a) ejecutivo (a) debe:

a) auxiliar el presidente en la realización de sus deberes;

 

b) colaborar con el presidente en el establecimiento de casos ante las organizaciones nacionales e internacionales;

 

c) Mantener el directorio de miembros del SIM actualizado;

 

d) ser el administrador de todos los documentos del SIM;

 

e) mantener un registro de todos los equipamientos de la OEA en el programa del SIM con la información del tipo del equipamiento, de la cantidad, del año de la compra, del uso pretendido, del miembro que tienen la custodia y de la persona del contacto;

 

f) transferir todos los equipamentos adquiridos por la OEA al Consejo del SIM para su control así que alcanzaren el plazo de expiración de la OEA, que es de tres años.

 

 

CAPÍTULO 8. EL COMITÉ DE DESARROLLO PROFESIONAL

 

Artículo 8.1. - el comité de desarrollo profesional deberá ser compuesto de un representante de cada una de las subregiones del SIM, seleccionado por los miembros de la subregión para un mandato de tres años.

 

Artículo 8.2. - el consejo indica el presidente del comité de desarrollo profesional para un mandato de tres años. Los candidatos deben ser afiliados y propuestos por miembros del SIM. El presidente puede ejercer un según mandato consecutivo.

 

Artículo 8.3. – es de responsabilidade del comité de desarrollo profissional:

a) promover actividades para la mejoría de habilidades técnicas entre los profesionales de laboratorio de la región;

 

b) realizar estudios para determinar las exigencias y las potencialidades de entreinamiento dentro de la región;

 

c) promover el trueque de información relacionada a entreinamientos;

 

d) Solicitar apoyo de las organizaciones internacionales para programas de entreinamiento en el campo da metrología, para miembros del SIM;

 

e) apresentar el presupuesto anual  del Comité al Consejo;

 

f) ejecutar otras actividades relacionadas al desarrollo profesional, como recomendado por el Consejo.

 

 

CAPÍTULO 9. EL COMITÉ TÉCNICO

 

Artículo 9.1. - el comité técnico deberá ser compuesto de:

a) Presidente del Comité Técnico

 

b) representante del SIM junto al JCRB

 

c) presidentes de los grupos de trabajos técnicos, más un miembro de cada una de las subregiones del SIM selecionados por los miembros de la Subregión para un mandato de tres años; el coordinador subregional puede ejercer un según mandato consecutivo.

 

Artículo 9.2. - el consejo indica el presidente del comité técnico para un mandato de tres años. Los candidatos deben ser afiliados y propuestos por miembros del SIM. El presidente puede ejercer un según mandato consecutivo.

 

Artículo 9.3. - el comité técnico apunta los seguientes grupos de trabajo técnicos: Grupos de trabajo en Metrología (MWG), grupos de trabajo en Metrología Legal (LMWG), y grupos de trabajo en documentación (DWG).

 

Artículo 9.4. - es responsabilidade del comité técnico:

a) promover una colaboración más próxima entre miembros del SIM en los proyectos relacionados a los servicios de metrología y de medición,

 

b) optimizar el uso de recursos y servicios de los miembros y promover el desarrollo de estes servicios para que así pueda satisfacer las demandas regionales.

 

c) documentar la busca por pistas de sistemas de medición en miembros del SIM y incentivar la aceptación regional de esta busca, de acuerdo con las definiciones y tendencias internacionales.

 

d) estudiar las necesidades de comparación de los miembros del SIM.

 

e) supervisionar las comparaciones del SIM, tomando las  medidas necesarias para expedilas en caso de atraso.

 

f) armonizar los procedimientos propuestos por grupos de trabajo para ejecutar comparaciones de laboratorios del SIM,

 

g) proponer al Consejo un representante del SIM junto al JCRB,

 

h) Asesorar el Consejo en el que dice respecto a asuntos técnicos en la área de metrología,

 

i) ejecutar otras actividades técnicas, como recomendado por el Consejo,

 

j) Coordinar actividades de grupos de trabajos técnicos,

 

k) promover una cooperación más cercana entre el SIM y el BIPM para realización de comparaciones suplementares encaminadas para el CIPM MRA,

 

l) promover la cooperación entre el SIM y la OIML así como otras organizaciones legales de metrología.

 

m) preparar el presupuesto anual para el Comité.

 

 

CAPÍTULO 10. LOS GRUPOS DE TRABAJO TÉCNICO (TWG)

 

Artículo 10.1. – el comité técnico apunta los presidentes del TWGs.

 

Artículo 10.2. - los miembros del TWGs deberán ser personas con pericia en la
área técnica del grupo de trabajo.

 

Artículo 10.3. – Los TWGs serán compuestos por al menos cinco miembros, uno de cada subregión. Los miembros del SIM son intitulados a la sociedad en todas las reuniones de los grupos de trabajo (MWGs).

 

Artículo 10.4. – es responsabilidad de los grupos de trabajo en metrología:

a) coordinar y asegurar la implementación eficiente de comparaciones del SIM, así como la diseminación apropiada de sus resultados.

 

b) proponer reglas para la conducta de comparaciones y diseminación de sus resultados para el Comité Técnico.

 

c) rever ls potencialidades de calibración y medición (CMCs) de los miembros del SIM para la inclusión de base de datos del SIM y la submisión al JCRB a través del presidente del Comité Técnico.

 

d) rever los CMCs de los institutos nacionales de la metrología que pertenezcan a la otras organizaciones regionales de la metrología, en la estructura del CIPM MRA.

 

Artículo 10.4.1. – los MWGs son así organizados (correspondiendo a la estructura consultiva del comité CIPM, excepto unidades):

MWG1- Eletricidad y magnetismo (EM)
MWG2 – Fotometría  y radiometría (PR)
MWG3 - termometría (T)
MWG4 - Largura (L)
MWG5 - tiempo e frecuencia (TF)
MWG6 - radiaciones de ionización (RI)
MWG7 - Masa y cantidades relacionadas (M)
MWG8 - cantidad de substancia (QM)
MWG9 – Acústica, Ultrasonido e Vibración (AUV)
MWG10 - fluidos

 

Artigo 10.5 - Es responsabilidad de los grupos de trabajo en Metrología Legal:

a) promover el desarrollo de la infraestructura técnica necesaria para la ejecución de la metrología legal en cada país,

 

b) proveer el auxilio técnico para los países que desarrollan sistemas legales de metrología.

 

Artículo 10.5.1. - LMWGs son así organizados:

LMWG1-Leyes y regulación

LMWG2 - Control metrológico de instrumentos de medición.

 

Artigo 10.6. - es responsabilidad de los grupos de trabajo en documentación:

a) preparar, revisar y, cuando necesario, proponer modificaciones al estatuto del SIM, a los reglamentos, a los términos de referencia y a otros documentos generales para promover la operación eficiente y eficaz del SIM.

 

b) establecer una base de datos con la finalidad de documentar y diseminar los resultados de las comparaciones organizadas por los MGWs.

 

c) promover la implementación de sistemas de calidad en laboratorios miembros del SIM, de acuerdo con los requerimientos del CIPM MRA.

 

Artículo 10.6.1. - DWGs son así organizados:

DWG1 – Estatutos y operaciones
DWG2- Base de datos
DWG3- Sistemas de calidad

 

 

CAPÍTULO 11. EL CONSEJERO TÉCNICO

 

Artículo 11.1. - el Consejero técnico deberá ser un miembro del equipo de funcionarios del NIST, o designado por el NIST.

 

Artículo 11.2. - es responsabilidad del Consejero técnico:

a) Asesorar el presidente y el Consejo en asuntos técnicos en la área de metrología,

 

b) coordinar actividades técnicas, cuando solicitado por el consejo o por el comité técnico,

 

c) colaborar con el desarrollo profesional y los comités técnicos, y también junto a la secretaria ejecutiva, en la promoción del intercambio de informaciones entre el NIST y los otros miembros del SIM.

 

 

CAPÍTULO 12. DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DEL SIM

 

Artículo 12.1. - el Consejo del SIM determinará el receptor de los equipamientos del SIM, de entre sus propios miembros, que fué recibido o transferido de la OEA o a través de donaciones oriundas de cualquier otra fuente que juzgar apropiada. Todas las donaciones deberán ser transparentes, sin más ninguna obligación por parte del SIM, se transformando así en propiedade exclusiva del miembro a quien la disposición fué hecha.

 

 

CAPÍTULO 13. REGLAMENTOS GENERALES

 

Artículo 13.1. - en resoluciones de la Asamblea General y del Consejo, los idiomas que poderán ser usados son: inglés, francés, portugués o españoll. La lengua de referencia será aquella en que los documentos originales son desarrollados. La Secretaria Ejecutiva mantenerá todos los documentos de referencia más una version inglesa de eses, desarrollados en una otra lengua.

 

Artículo 13.2. - este estatuto y/ o los reglamentos pueden ser corregidos por un voto de dos tercios de miembros del SIM.

 

Artículo 13.3. - las situaciones no garantizadas por este estatuto serán resueltas por el Consejo, durante la ratificación por la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO 14. TERMINACIÓN DEL SIM

Este estatuto fué aprobado en Heredia, Costa-Rica, en 23 de septiembre de 1998. Fué primeramente corregido en Miami, Florida, EUA, en 13 de deciembre de 2001.

 

 

 

 

 

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